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Qué es el registro de actividad sanitaria especializada

Qué es el registro de actividad sanitaria especializada

Escrito por Montserrat Capdevila

Como podemos imaginarnos, la cantidad de información que cada paciente genera en cada episodio de salud es inmensa. De alguna manera se considera que hay que organizar toda esa información médica para que se pueda consultar con facilidad y se pueda utilizar como veremos para múltiples finalidades a posteriori.

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Secretariado médico: breve historia de los registros de recogida de información

 

  • CMBD – En el año 1981 la Comunidad Europea estableció el Conjunto Mínimo Básico de Datos. De esta forma, todos los estados miembros debían de recoger la alta de un paciente todos los datos referentes a ese episodio, tanto si era hospitalario como ambulatorio, con la finalidad de poder evaluar los cuidados ofrecidos y también como base para la investigación médica y epidemiológica.

 

  • CMBD en España – No es hasta el año 1987, que el Sistema Nacional de Salud español, decide aprobar y aplicar en España el CMBD, tanto para los centros públicos como los privados. Aún y así, las distintas comunidades autónomas pueden establecer la implantación de diferentes modelos o variantes de CMBD.

 

  • Mejora y ampliación del CMBD – A lo largo de estos años a partir de 1987 se han ido incorporando al CMBD nuevas ampliaciones como la implantación de la tarjeta sanitaria con el número de identificación personal o CIP, la inclusión de la atención a domicilio en los registros, etc.

 

  • Creación del Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada – En el año 2015 se aprueba el Real Decreto 69/2015, que se implanta en el 2016, a través del cual se crea el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada con base en el actual Conjunto Mínimo Básico de Datos (RAE – CMBD). Es un instrumento de tipo administrativo que establece un sistema de información oficial sobre el funcionamiento de la atención especializada en España, en hospitales y centros ambulatorios de atención especializada, tanto públicos como privados.

 

Secretariado médico: objetivos del registro

Al igual que con el CMBD el registro se creó para poder conocer toda la atención asistencial realizada, así como también para facilitar las estadísticas y poder de esta forma evaluar la prestación de los servicios sanitarios, y también para poder facilitar la investigación clínica y epidemiológica.

Afecta tanto a los centros públicos como privados y tanto a la asistencia hospitalaria como a la ambulatoria.

 

Secretariado médico: contenido del registro

Dicho pues qué es el registro y para qué nos servirá, es también muy importante saber qué datos exactamente hay que incluir en cada episodio de atención a un paciente. Es decir, cuál es la información, los datos que debe contener el registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada:

 

  1. CIP – Es el código de Identificación Personal que nos encontramos en la tarjeta sanitaria y que nos permite identificar a cada paciente
  2. Número de la historia clínica del paciente.
  3. Fecha de nacimiento y país de nacimiento del paciente
  4. Sexo
  5. Municipio y código postal de la dirección habitual del paciente.
  6. Fecha y hora del inicio del episodio de la atención sanitaria
  7. Fecha y hora de la orden de ingreso (si es el caso)
  8. Tipo de visita (programada, urgente…)
  9. Procedencia (de otro centro, del domicilio, del lugar de trabajo, etc)
  10. Explicación de la atención realizada
  11. Servicio responsable de la atención sanitaria (médico especialista)
  12. Fecha y hora de la finalización de la atención
  13. Tipo de alta (a domicilio, a otro centro…)
  14. Fecha y hora de la intervención quirúrgica (si se da el caso)
  15. Explicación del ingreso en la UCI (Unidad de cuidados intensivos, si se da el caso)
  16. Diagnóstico principal y diagnósticos secundarios
  17. Procedimientos realizados en el centro durante el episodio de atención sanitaria
  18. Centro sanitario donde se ha producido la atención y comunidad autónoma de dicho centro.

 

Dentro de este apartado debemos hacer hincapié además en lo que está prohibido que figure en el registro y que es básicamente: creencias religiosas del paciente, orientación sexual e ideologías de tipo político.

Toda esta información se guardará en formato digital para que esté disponible tanto a nivel nacional como a nivel europeo.

Una vez que hemos visto qué es el Registro de Actividad Sanitaria Especializada, ¿conocías de la existencia del mismo o habías oído a hablar de él? ¿Y del Conjunto Mínimo Básico de Datos? ¿Crees que este tipo de registros de información son necesarios o por el contrario consideras que solo son más papeleos administrativos a añadir a toda la burocracia que ya tiene nuestro sistema sanitario?