¿Cómo se evalúan los grados de dependencia?
En el post de hoy hablaremos de nuevo sobre la dependencia y sus grados. Veremos cómo se evalúan los distintos grados de dependencia a la hora de solicitar ayudas para la dependencia, y cómo está regulado a nivel legislativo.
¿Qué es la dependencia?
Hagamos un pequeño recordatorio de cómo se puede definir una situación de dependencia. En posts anteriores hemos descrito la dependencia como una situación en la que la persona ve limitada su autonomía personal, y necesita ayuda para llevar a cabo alguna de sus actividades básicas de la vida diaria (alimentación, higiene, descanso, eliminación o movilidad funcional). Esta dependencia puede clasificarse en distintos grados según la afectación que presente la persona. Cómo distinguir estos grados y cómo se pueden evaluar, es lo que veremos con más detalle a continuación.
Regulación de la dependencia y sus grados
La dependencia y sus distintos grados están regulados por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A esta ley comúnmente se la conoce como “Ley de Dependencia”.
En esta ley es donde se reconoce qué es la dependencia y cuáles son sus distintos grados. Así como las prestaciones de las que se pueden beneficiar las personas que presentan una situación de dependencia. Conozcámosla más a fondo.
El primer apartado (Título I) habla del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD). Explica en qué consiste este sistema y cómo se configura en las diferentes comunidades autónomas y organismos regulatorios. Detalla cuáles son las prestaciones del servicio y define qué es la dependencia y cuáles son sus distintos grados.
Según el artículo 26 de esta ley, se establecen tres grados de dependencia:
- Grado I o dependencia moderada. Explica que este tipo de dependencia se determina cuando es necesaria ayuda para alguna de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), o la autonomía personal está limitada y precisa de ayuda en algunas ocasiones.
- Grado II o dependencia severa. Este tipo de dependencia se manifiesta cuando es necesaria ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) más de una vez al día, pero no es necesario un cuidador permanente.
- Grado III o gran dependencia. Esta dependencia más acusada se describe cuando se manifiesta una pérdida total de la autonomía personal (sea física, mental, intelectual o sensorial) y por ello es preciso un cuidador permanente para que de soporte a las necesidades individuales.
En el siguiente artículo, artículo 27, de la misma ley se establecen los principios de cómo realizar la valoración de una situación de dependencia:
En primer lugar explica que son las Comunidades Autónomas el organismo competente y responsable de realizar este tipo de valoraciones. Se establece la figura de “Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia”, el cual define los criterios comunes de los distintos órganos de valoración. Este tipo de órganos de valoración siempre serán de carácter público.
Este Consejo Territorial establece un baremo como instrumento único para la valoración de los distintos grados de dependencia. Dicho baremo está referenciado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF).
Para la valoración del grado de dependencia este baremo incluye:
- Los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de la persona en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
- Las puntuaciones que se adjudicarán a cada uno de los grados de dependencia.
- Los procedimientos y pasos que se deben seguir para la valoración de los distintos puntos.
Podéis encontrar más informacion sobre esta Ley y el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el Portal de la Dependencia creado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
¿Cómo se realiza una evaluación de la dependencia?
Cuando se solicita una evaluación de la dependencia para poder acceder a alguna de las prestaciones que constan en la Ley de Dependencia, la Comunidad Autónoma correspondiente pasa a valorar la situación. Los órganos de valoración se trasladarán al lugar de residencia de la persona solicitante para realizar una evaluación, tanto de la persona como su entorno, y de todos aquellos condicionantes de sus actividades básicas.
Recopilarán información sobre el estado de salud de la persona así como de todas las ayudas técnicas que pueda necesitar en su día a día. También se tendrá en cuenta los aspectos sociales y económicos. En la valoración de la dependencia se utilizará la observación y la comprobación directa de la autonomía de la persona. También llevarán a cabo entrevistas personales con la persona solicitante y su entorno a fin de recabar más información para generar una visión global. Este tipo de valoraciones siempre son llevadas a cabo por profesional cualificado, que además se guía por unas herramientas específicas para ello.
Una vez recabada toda la información y haber valorado la situación individual, el órgano de valoración aplicará el baremo establecido para la valoración de la situación de dependencia. Se comunicará por tanto el grado de dependencia establecido y se informará de las prestaciones a las que puede acceder la persona.
¿Conoces alguna situación de dependencia cercana? ¿Podrías decir qué grado de dependencia presenta? ¿Sabías el procedimiento para evaluar una situación de dependencia y sus grados? ¡Comparte tu opinión!